Objetivo general
Establecer las estrategias, procedimientos y acciones que contribuyan al proceso de planeación
estratégica de la institución, dando seguimiento a los procesos de planeación existentes que
propicien el cumplimiento de objetivos y metas institucionales para evaluar los resultados, a
través de indicadores que fomenten una mejor toma de decisiones en el ámbito académico y
administrativo de la institución alineados con los instrumentos de planeación vigentes.
Subdirectora de Planeación Operativa | ||
Mtra. Lorena Ivonne Breceda Adame | lbreceda@uacj.mx | Ext. 2135 |
Evaluación y Seguimiento Financiero | ||
Mtra. Mónica Yolanda Padilla García | mopadilla@uacj.mx | Ext. 2133 |
LAE. María Guadalupe Ceniceros Aguirre | mcenicer@uacj.mx | Ext. 2337 |
L.C. Lourdes Ruth León Escobedo | lourdes.leon@uacj.mx | Ext. 2535 |
Mtra. Claudia Ivonne Cabriales Duarte | ccabrial@uacj.mx | Ext.2287 |
Planeación Operativa Anual | ||
Ing. Mauricio Nájera Ortiz | mnajera@uacj.mx | Ext. 2335 |
Arq. Sergio Francisco Chávez Figueroa | sergio.chavez@uacj.mx | Ext. 2335 |
Dra. María Candelaria Guerrero | mguerrer@uacj.mx | Ext. 4050 |
Planes de desarrollo de las Dependencias Universitarias
La implementación del Plan Institucional de Desarrollo 2018 – 2024 (PIDE) es
una fase fundamental
para su operación al interior de cada una de las dependencias que integran la estructura
organizacional de la Universidad.
Debido al proceso participativo e incluyente que dio origen a la propuesta estratégica de la UACJ
hacia el 2024 y su continuidad para el logro de este importante objetivo institucional, las
dependencias académicas y administrativas que conforman esta máxima casa de estudios, presentan los
planes de desarrollo alineados y pertinentes con el documento que plasma las metas, objetivos y
alcances al 2024, dando cumplimiento a la implementación del PIDE. En esta fase, la congruencia de
la planeación operativa con respecto a los instrumentos estratégicos institucionales, resulta
fundamental para el logro de las metas planteadas al nivel institucional.
Planes de desarrollo dependencias administrativas
Abogado General
Contraloría General
Coordinación General de
Investigación y
Posgrado
Coordinación General de Tecnologías de la Información
Dirección General de Difusión Cultural y Divulgación
Científica
Dirección General de
Vinculación e Intercambio
Dirección General de Planeación y Desarrollo
Institucional
Dirección General de Servicios Administrativos
Dirección General de Servicios Académicos
Dirección General de Extensión y Servicios
Estudiantiles
Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación
Educativa
Dirección General de
Comunicación Universitaria
Planes de desarrollo dependencias académicas
Instituto de
Arquitectura, Diseño y Arte
Instituto de Ciencias Biomédicas
Instituto de
Ciencias Sociales y Administrativas
Instituto de Ingeniería y Tecnología
Extensión Multidisciplinaria de Ciudad Universitaria
Extensión Multidisciplinaria de la UACJ en Cuauhtémoc
Extensión Multidisciplinaria de la UACJ
en Nuevo Casas Grandes
Subdirección de Planeación y Evaluación
spe@uacj.mx
+52 (656) 688 2100
Ext. 2131, 2135 y 2133
Av. Plutarco Elías Calles #1210 Fovissste Chamizal, C.P. 32310,
Ciudad Juárez, Chih. México.
Es una metodología de planeación en la que cada dependencia universitaria elabora uno o varios proyectos de trabajo anuales. Los proyectos se agrupan en programas, los cuales abarcan todas las actividades institucionales, éstos asocian recursos humanos y financieros. Considerando que los proyectos se agregan en programas y que éstos corresponden a las diferentes funciones universitarias, los proyectos del POA permiten saber cuánto tiempo del personal de la Universidad se dedica a cada función y cuánto cuesta realizarla. En ese sentido los proyectos del POA permiten elaborar el presupuesto universitario.
Subdirección de Planeación y Evaluación
spe@uacj.mx.
poa@uacj.mx
+52 (656) 688 2100
Ext. 2131, 2135 y 2133
Av. Plutarco Elías Calles #1210 Fovissste Chamizal, C.P. 32310,
Ciudad Juárez, Chih. México.
La Gestión para Resultados (GpR) es un modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que precisa su enfoque en los resultados, que orienta hacia la eficacia y la eficiencia el ejercicio del gasto público. Se enfatiza en qué es lo que se hace, se logra y el impacto que produce en una población en específico; es decir, la creación de valor público. (SHCP,2020)
Presupuesto Basado en Resultados 2024
El Presupuesto basado en Resultados (PbR) es una metodología que permite mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas. El PbR se basa en la orientación de las acciones del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía espera obtener y no en los insumos o actividades que los servidores públicos realizan cotidianamente para cumplir con sus obligaciones. Ésta es una diferencia significativa con los métodos tradicionales de presupuestar, ya que el enfoque se centra en la generación del “valor público” y en la atención a las demandas de los individuos. Con este método (PbR) se incrementa la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos, reduce el gasto administrativo y de operación gubernamental, promueve las condiciones para el desarrollo económico y social, y sobre todo, genera un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la población.
Presupuesto Basado en Resultados 2023
El Presupuesto basado en Resultados (PbR) es una metodología que permite mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas. El PbR se basa en la orientación de las acciones del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía espera obtener y no en los insumos o actividades que los servidores públicos realizan cotidianamente para cumplir con sus obligaciones. Ésta es una diferencia significativa con los métodos tradicionales de presupuestar, ya que el enfoque se centra en la generación del “valor público” y en la atención a las demandas de los individuos. Con este método (PbR) se incrementa la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos, reduce el gasto administrativo y de operación gubernamental, promueve las condiciones para el desarrollo económico y social, y sobre todo, genera un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la población.
Presupuesto Basado en Resultados 2022
El Presupuesto basado en Resultados (PbR) es una metodología que permite mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas. El PbR se basa en la orientación de las acciones del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía espera obtener y no en los insumos o actividades que los servidores públicos realizan cotidianamente para cumplir con sus obligaciones. Ésta es una diferencia significativa con los métodos tradicionales de presupuestar, ya que el enfoque se centra en la generación del “valor público” y en la atención a las demandas de los individuos. Con este método (PbR) se incrementa la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos, reduce el gasto administrativo y de operación gubernamental, promueve las condiciones para el desarrollo económico y social, y sobre todo, genera un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la población.
Presupuesto Basado en Resultados 2021
El Presupuesto basado en Resultados (PbR) es una metodología que permite mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas. El PbR se basa en la orientación de las acciones del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía espera obtener y no en los insumos o actividades que los servidores públicos realizan cotidianamente para cumplir con sus obligaciones. Ésta es una diferencia significativa con los métodos tradicionales de presupuestar, ya que el enfoque se centra en la generación del “valor público” y en la atención a las demandas de los individuos. Con este método (PbR) se incrementa la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos, reduce el gasto administrativo y de operación gubernamental, promueve las condiciones para el desarrollo económico y social, y sobre todo, genera un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la población.
Presupuesto Basado en Resultados 2020
El Presupuesto basado en Resultados (PbR) es una metodología que permite mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas. El PbR se basa en la orientación de las acciones del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía espera obtener y no en los insumos o actividades que los servidores públicos realizan cotidianamente para cumplir con sus obligaciones. Ésta es una diferencia significativa con los métodos tradicionales de presupuestar, ya que el enfoque se centra en la generación del “valor público” y en la atención a las demandas de los individuos. Con este método (PbR) se incrementa la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos, reduce el gasto administrativo y de operación gubernamental, promueve las condiciones para el desarrollo económico y social, y sobre todo, genera un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la población.
Presupuesto Basado en Resultados 2019
Presupuesto Basado en Resultados 2018
Subdirección de Planeación y Evaluación
spe@uacj.mx
+52 (656) 688 2100
Ext. 2131, 2135 y 2133
Av. Plutarco Elías Calles #1210 Fovissste Chamizal, C.P. 32310,
Ciudad Juárez, Chih. México.
Siendo el objetivo de mejorar la educación superior en México a través de la consolidación del desarrollo y la formación de profesionistas en la nación, la Secretaría de Educación Pública (SEP) promueve apoyos denominados Fondos Extraordinarios, con el fin de dar respuesta a las exigencias inmediatas de la investigación, docencia, cobertura y calidad educativa, así como a las necesidades emergentes más allá de los planes de estudio y los programas académicos. (SEP,2020)
PROFEXCE 2020
Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa. Es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, segundo, cuarto y fracción X, toda persona tiene derecho a la educación. Ésta, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación básica, la media superior y superior serán obligatorias. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia. Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, se definió que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Conforme a lo anterior, el PROFEXCE se adscribe al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia. La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI, VII y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Para lograr una Educación Superior de Excelencia en el marco de la Cuarta Transformación del país, la Subsecretaría de Educación Superior (SES), plantea los siguientes Ejes
Bajo el contexto anterior, el programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios que contribuyan para la construcción de un país con bienestar, con desarrollo sostenible y derecho a la educación, enfatizando en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución de educación superior, reconocida por su excelencia educativa con bienestar social.
PFCE 2019
El Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE) es una iniciativa de la SEP que se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo y último párrafos, 7, fracción V, 24, 26, 29, 30, 31, 40, 41, 43 y Anexos 10, 13, 17, 18, 25, 26, 29.1. y 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y constituye un medio estratégico para contribuir al logro de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, mediante el otorgamiento de recursos financieros extraordinarios, para que a partir de ejercicios de planeación estratégica participativa implementen las Instituciones de Educación Superior (IES) proyectos académicos para la mejora de la gestión (servicios) y que impacten en la calidad de sus programas educativos, a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
PFCE 2018
PADES
Impulsar la realización de proyectos para apoyar la calidad de la educación superior, tales como, la profesionalización del personal académico, fortalecer la diversificación de la oferta educativa, la pertinencia de la educación superior, la vinculación con los sectores productivo y social, promover la difusión y extensión de la cultura, alentar la internacionalización de la educación superior, la innovación educativa e impulsar una formación integral.
FAM 2024
El Fondo de Aportaciones Múltiples se estableció con la adición del Capítulo V “Aportaciones Federales en Entidades Federativas y Municipios”, en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado del proceso de descentralización en diciembre de 1997; en dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia LCF. El objetivo de este aditamento es contribuir en el financiamiento de los programas de asistencia social en materia alimentaria en personas en situación de desamparo y vulnerabilidad social; así como en la atención de las necesidades relacionadas con la creación, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación básica, media superior y superior.
Seguimiento / Informes | ||
Informe | ||
Período | 2024 | |
1er. trimestre | ||
2do. trimestre | ||
3er. trimestre | ||
4to. trimestre | - |
FAM 2023
El Fondo de Aportaciones Múltiples se estableció con la adición del Capítulo V “Aportaciones Federales en Entidades Federativas y Municipios”, en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado del proceso de descentralización en diciembre de 1997; en dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia LCF. El objetivo de este aditamento es contribuir en el financiamiento de los programas de asistencia social en materia alimentaria en personas en situación de desamparo y vulnerabilidad social; así como en la atención de las necesidades relacionadas con la creación, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación básica, media superior y superior.
Seguimiento / Informes | ||
Informe | ||
Período | 2023 | |
1er trimestre | ||
2do. trimestre | ||
3er. trimestre | ||
4to. trimestre |
FAM 2022
El Fondo de Aportaciones Múltiples se estableció con la adición del Capítulo V “Aportaciones Federales en Entidades Federativas y Municipios”, en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado del proceso de descentralización en diciembre de 1997; en dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia LCF. El objetivo de este aditamento es contribuir en el financiamiento de los programas de asistencia social en materia alimentaria en personas en situación de desamparo y vulnerabilidad social; así como en la atención de las necesidades relacionadas con la creación, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación básica, media superior y superior.
FAM 2021
El Fondo de Aportaciones Múltiples se estableció con la adición del Capítulo V “Aportaciones Federales en Entidades Federativas y Municipios”, en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado del proceso de descentralización en diciembre de 1997; en dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia LCF. El objetivo de este aditamento es contribuir en el financiamiento de los programas de asistencia social en materia alimentaria en personas en situación de desamparo y vulnerabilidad social; así como en la atención de las necesidades relacionadas con la creación, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación básica, media superior y superior.
FAM 2020
El Fondo de Aportaciones Múltiples se estableció con la adición del Capítulo V “Aportaciones Federales en Entidades Federativas y Municipios”, en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado del proceso de descentralización en diciembre de 1997; en dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia LCF. El objetivo de este aditamento es contribuir en el financiamiento de los programas de asistencia social en materia alimentaria en personas en situación de desamparo y vulnerabilidad social; así como en la atención de las necesidades relacionadas con la creación, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación básica, media superior y superior.
FAM 2019
El Fondo de Aportaciones Múltiples se estableció con la adición del Capítulo V “Aportaciones Federales en Entidades Federativas y Municipios”, en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado del proceso de descentralización en diciembre de 1997; en dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia LCF. El objetivo de este aditamento es contribuir en el financiamiento de los programas de asistencia social en materia alimentaria en personas en situación de desamparo y vulnerabilidad social; así como en la atención de las necesidades relacionadas con la creación, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación básica, media superior y superior.
FAM 2018
El Fondo de Aportaciones Múltiples se estableció con la adición del Capítulo V “Aportaciones Federales en Entidades Federativas y Municipios”, en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado del proceso de descentralización en diciembre de 1997; en dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia LCF. El objetivo de este aditamento es contribuir en el financiamiento de los programas de asistencia social en materia alimentaria en personas en situación de desamparo y vulnerabilidad social; así como en la atención de las necesidades relacionadas con la creación, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación básica, media superior y superior.
Subdirección de Planeación y Evaluación
spe@uacj.mx
+52 (656) 688 2100
Ext. 2131, 2135 y 2133
Av. Plutarco Elías Calles #1210 Fovissste Chamizal, C.P. 32310,
Ciudad Juárez, Chih. México.