¿Cómo se revisa la actuación de las autoridades de la UACJ?

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 Conceptos básicos de protección de datos personales​

¿Qué es la transparencia? Atributo de la información pública que consiste en que esta sea clara, oportuna, veraz, verificable, completa, con perspectiva de género y suficiente. Artículo 5° fracción XXXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.​ ¿En qué consiste el Derecho Humano de Acceso a la Información? El derecho humano de acceso a la información consiste en solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Artículo 1° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Qué es la Plataforma Nacional de Transparencia? Es el medio electrónico que contiene los formatos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y estará conformada, al menos, por los siguientes sistemas: · Sistema de solicitudes de acceso a la información · Sistema de gestión de medios de impugnación · Sistema de portales de obligaciones de transparencia · Sistema de comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados. Artículos 69° y 70° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua ¿Quién es el Organismo Garante en el estado de Chihuahua? El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 5° fracción XXV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua ¿Qué es una solicitud de información? Es el requerimiento de información pública que las personas interponen ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados por la Ley. Artículo 5° fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Qué es un Sujeto Obligado? Son los entes públicos, los partidos políticos, las agrupaciones políticas, así como los entes privados que reciban recursos públicos y los demás que disponga la Ley en materia de Transparencia. Artículos 5° fracción XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Sobre qué temas puedo solicitar información? La información solicitada puede ser sobre las actividades que en ejercicio de sus atribuciones lleven a cabo los sujetos obligados por la Ley en materia de Transparencia. Artículo 5°fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Qué es la Información Pública? Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. Lo anterior con motivo del ejercicio de sus atribuciones, del financiamiento público que reciban o en virtud del ejercicio de la función pública que realicen, misma que estará disponible para cualquier persona, salvo los casos excepcionales de la información que se clasifique como reservada y confidencial. Artículo 5°fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Toda la información que genera la Universidad es pública? Toda la información que posean los Sujetos Obligados es pública, excepto aquélla que la propia Ley estatal de Transparencia, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua o demás disposiciones aplicables, limiten su acceso. Artículos 2°y 5° fracciones XVII, XIX y XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Qué se entiende por documento? Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. Artículo 5° fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y Artículo 4° fracción XVII de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua. ¿Cuál es la información que se clasifica como reservada? Es la información restringida al público de manera temporal en virtud de que de darse a conocer, puede causar daño al interés público o a la Seguridad Nacional y del Estado o poner en riesgo la salud o la vida de una persona. ​ Artículos 5° fracción XX y 124° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Cuál es la información que se clasifica como confidencial? Es aquella información restringida al público de manera indefinida, relativa a datos sensibles o información personalísima que pudiera propiciar expresiones de discriminación e intolerancia sobre las personas, su honor, reputación, dignidad y otras cuestiones íntimas de similar naturaleza. Artículos 5° fracciones XI, XII, XVII y 128° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Qué son los datos personales? La información de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Artículo 5° fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y Artículo 6° fracción V de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua. ¿Qué son los datos sensibles o información personalísima? Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o intolerancia sobre su persona, honor, reputación y dignidad o conlleve un riesgo grave para éste; verbigracia aquellos que puedan revelar aspecto relativos al credo religioso, origen étnico, preferencias sexuales, filiación o ideología políticas, afiliación sindical, salud física y mental, situación moral y familiar y otras cuestiones íntimas de similar naturaleza. Artículo 5° fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y Artículo 6° fracción VI de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua. ¿Quién puede presentar una solicitud de información? Toda persona por sí misma o por medio de representante legal. Artículo 40° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿De qué forma se puede interponer la solicitud de información?​ A través de los siguientes medios: · Plataforma Nacional de Transparencia. · Correo postal, mensajería, telégrafo. · Verbalmente. · Por escrito. Cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Artículo 44° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ​ ¿Quién debe dar respuesta a las solicitudes de información? Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados son las instancias responsables de recibir y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma. Artículo 38° fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Qué debe contener la solicitud de información? · Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante. Esta información será opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud; · Domicilio o medio para recibir notificaciones; · La descripción de la información solicitada; · Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización. Esta información será opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud; · La modalidad en la que solicita le sea entregada la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, expedición de copias simples o certificadas, o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. · En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley. Artículo 46° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Cuánto tiempo tiene la Unidad de Transparencia para dar respuesta a una solicitud?​ Deberá dar respuesta en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación. Sin embargo, de manera excepcional, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días hábiles cuando existan razones fundadas y motivadas, mismas que deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia. Artículo 55° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ¿Qué es un recurso de revisión? El recurso de revisión es la herramienta con la que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados y procederá en contra de: · La clasificación de la información. · La declaración de inexistencia de información. · La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado. · La entrega de información incompleta. · La entrega de información que no corresponda con lo solicitado. · La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley. · La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado. · La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. · Los costos, cuando estos no se ajusten a las tarifas aprobadas formalmente. · La falta de cumplimiento de los tiempos de entrega de la información · La falta de trámite a una solicitud. · La negativa a permitir la consulta directa de la información. · La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta y la orientación a un trámite específico. Artículos 136° y 137° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.