Catálogo de derechos del personal académico

Derecho a:

1 Contar con un Reglamento o Estatuto que contenga los derechos y obligaciones de los trabajadores académicos expedido por el Consejo Universitario, con pleno respeto de las disposiciones legales y contractuales que protegen el derecho del trabajo.
1 Contar con un Reglamento donde se estipulen la competencia y el procedimiento para conocer y sancionar las faltas cometidas por los integrantes de la comunidad universitaria.
3 Mantener su adscripción, su categoría y nivel, los cuales solo podrán ser modificados de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales.
4 Gozar de permisos y licencias ──entre otras; por motivos personales, enfermedad, para la capacitación y el fortalecimiento de las aptitudes docentes, para realizar estudios o estancias de investigación científica en instituciones nacionales o extranjeras── cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad Universitaria.
5 El personal académico femenino, gozará de noventa días naturales de descanso por motivo de alumbramiento; distribuidos según la normatividad, percibiendo el salario íntegro. El personal académico masculino, gozará de cinco días laborables de descanso con goce de sueldo, posteriores al alumbramiento, contados a partir del nacimiento o al día siguiente.
6 Manifestar, en los casos en que sea adecuado, su carácter de personal académico de la Universidad.
7 Obtener las distinciones académicas que le corresponden, de conformidad con las disposiciones normativas universitarias vigentes.
8 Votar y ser electo para integrar los órganos de gobierno y cuerpo colegiados de la institución, en los términos y condiciones que establezca la normatividad universitaria vigente.
9 Solicitar permisos en una o varias ocasiones, siempre que la suma de días no exceda de 3 durante un semestre, y no resulten afectados los intereses o actividades académicas.
10 Gozar de promoción automática para obtener una categoría superior o un nivel superior, dentro de la misma categoría, en los términos de la normatividad Universitaria.
11 Presentar los recursos señalados por los Reglamentos, con el objeto de que las autoridades universitarias revisen sus casos.
12 A recibir de la Universidad al momento de pensionarse o jubilarse una prima de antigüedad equivalente a 30 días de salario por cada año de servicio prestado. Así mismo, en forma adicional se le otorgara la cantidad de 120 días de salario al promover su jubilación.
13 Recibir una pensión bajo las condiciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación del Fondo de Planes de Beneficio para el Personal Académico Definitivo de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, o como en el futuro sea denominado.
14 Trabajar para los fines de la universidad que son:
  • ► Impartir educación superior en todos los grados preparando profesionistas técnicos requeridos para el desarrollo de la región y del país.
  • ► Promover en sus componentes una formación integral.
  • ► Realizar investigación científica relacionada fundamentalmente con los problemas del país del Estado y de los Municipios.
15 Percibir por trabajos realizados al servicios de la Universidad previa determinación de las condiciones con ésta, las regalías en especie que le correspondan por derechos de autor y de propiedad industrial.
16 Recibir el cónyugue supérstite o sus descendientes conforme a la normatividad; la pensión que por sus labores prestadas a la Institución, en caso de muerte del jubilado o pensionado. Así mismo a percibir la prima de antigüedad a la que tuviere derecho el trabajador académico.
17 Acudir a la Defensoría de los Derechos Universitarios.
18 Percibir un sueldo integrado en el caso de ocupar un cargo administrativo.
19 Mantener su horario de labores o solicitar, justificadamente, el cambio del mismo; el derecho a cambio estará supeditado a la marcha y buen servicio de la institución.
20 Recibir el crédito respectivo por su participación en los trabajos colectivos académicos.
21 Presentar para que se valorice, debida y obligatoriamente, su documentación académica para efectos de nombramiento o promoción.
22 Gozar del año sabático por cada seis años de servicio académico ininterrumpido, o sus modalidades.
23 Ser representado por su Sindicato, en la defensa de sus intereses laborales individuales, ante cualquier Autoridad Universitaria.
DERECHO A:

El personal académico femenino, gozará de noventa días naturales de descanso por motivo de alumbramiento; distribuidos según la normatividad, percibiendo el salario íntegro. El personal académico masculino, gozará de cinco días laborables de descanso con goce de sueldo, posteriores al alumbramiento, contados a partir del nacimiento o al día siguiente.
1 Gozar de libertad de cátedra e investigación
1 Manifestar sus ideas, sin ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, con las limitaciones establecidas por la Constitución
2 Ejercer el derecho de réplica y el derecho a la información garantizados por el Estado.
3 Ejercer el derecho de petición ante cualquier autoridad o funcionario público siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa y a recibir una respuesta por escrito fundada y motivada en un plazo razonable.
4
5 Manifestar, en los casos en que sea adecuado, su carácter de personal académico de la Universidad.
6 Obtener las distinciones académicas que le corresponden, de conformidad con las disposiciones normativas universitarias vigentes.
7 Votar y ser electo para integrar los órganos de gobierno y cuerpo colegiados de la institución, en los términos y condiciones que establezca la normatividad universitaria vigente.
8 Solicitar permisos en una o varias ocasiones, siempre que la suma de días no exceda de 3 durante un semestre, y no resulten afectados los intereses o actividades académicas.
9 Gozar de promoción automática para obtener una categoría superior o un nivel superior, dentro de la misma categoría, en los términos de la normatividad Universitaria.
10 Presentar los recursos señalados por los Reglamentos, con el objeto de que las autoridades universitarias revisen sus casos.
11 A recibir de la Universidad al momento de pensionarse o jubilarse una prima de antigüedad equivalente a 30 días de salario por cada año de servicio prestado. Así mismo, en forma adicional se le otorgara la cantidad de 120 días de salario al promover su jubilación.
12 Recibir una pensión bajo las condiciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación del Fondo de Planes de Beneficio para el Personal Académico Definitivo de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, o como en el futuro sea denominado.
13 Trabajar para los fines de la universidad que son:
  • ► Impartir educación superior en todos los grados preparando profesionistas técnicos requeridos para el desarrollo de la región y del país.
  • ► Promover en sus componentes una formación integral.
  • ► Realizar investigación científica relacionada fundamentalmente con los problemas del país del Estado y de los Municipios.
14 Percibir por trabajos realizados al servicios de la Universidad previa determinación de las condiciones con ésta, las regalías en especie que le correspondan por derechos de autor y de propiedad industrial.
15 Recibir el cónyugue supérstite o sus descendientes conforme a la normatividad; la pensión que por sus labores prestadas a la Institución, en caso de muerte del jubilado o pensionado. Así mismo a percibir la prima de antigüedad a la que tuviere derecho el trabajador académico.
16 Acudir a la Defensoría de los Derechos Universitarios.
17 Percibir un sueldo integrado en el caso de ocupar un cargo administrativo.
18 Mantener su horario de labores o solicitar, justificadamente, el cambio del mismo; el derecho a cambio estará supeditado a la marcha y buen servicio de la institución.
19 Recibir el crédito respectivo por su participación en los trabajos colectivos académicos.
20 Presentar para que se valorice, debida y obligatoriamente, su documentación académica para efectos de nombramiento o promoción.
21 Gozar del año sabático por cada seis años de servicio académico ininterrumpido, o sus modalidades.
22 Ser representado por su Sindicato, en la defensa de sus intereses laborales individuales, ante cualquier Autoridad Universitaria.