Estatutos

Estatuto general de la defensoría de los derechos universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Articulo 1º.- (Denominación) La Defensoría de los Derechos Universitarios es un órgano autónomo e independiente creado por el H. Consejo Universitario, para el cumplimiento de las finalidades que le señala este Estatuto.

Artículo 2º.- (Objeto) La Defensoría tiene por finalidad esencial proteger los derechos de los universitarios.

Artículo 3º.- (Organización). La Defensoría  se integra por un Defensor y los adjuntos necesarios, que lo auxiliarán en sus funciones y lo substituirán en sus ausencias y además por el personal técnico y administrativo que se requiera. El titular de la defensoría será miembro del Consejo Universitario con voz pero sin voto.

Artículo 4º.- (Designación).-  El Defensor será designado por el H. Consejo Universitario a propuesta del Rector. Los adjuntos y los miembros del personal técnico y administrativo serán nombrados y removidos por el rector a propuesta del Defensor.

Artículo 5º.- (Duración del cargo). El Defensor durará seis años en sus funciones con posibilidad de una reelección y sólo podrá ser destituido, a petición del Rector, por causa justificada que apreciará  el Consejo Universitario.

Articulo 6º.- (Requisitos para la designación) El Defensor deberá ser un jurista de prestigio y cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica  de la UACJ para los directores de instituto.

Artículo 7º.- (Atribuciones). La Defensoría de los Derechos Universitarios estará facultada para recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en los derechos de carácter individual y también podrá conocer de oficio en aquellos casos, que por su importancia, lo considere pertinente.  

Artículo 8º.- (Competencia). La Defensoría conocerá de las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que formulen los integrantes de la UACJ, cuando en las mismas se alegue la infracción de sus derechos de carácter individual, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la legislación universitaria, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados  o erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en  su caso, por la normatividad vigente. Se excluyen de la competencia de la Defensoría las afectaciones de los derechos de carácter colectivo,  los de naturaleza  laboral, las evaluaciones académicas de profesores y de estudiantes, así como las resoluciones disciplinarias adoptadas por el H Consejo Universitario.

Artículo 9º.- (Legitimación). Pueden acudir ante la Defensoría los integrantes de la UACJ, exceptuándose los funcionarios administrativos y en general  los que desempeñen cargos de confianza que dependan del Rector, a no ser que se trate de  sus derechos derivados de actividades académicas.

Artículo 10º.- (Procedimiento). La tramitación se sujetará a los siguientes lineamientos. 
              I.       Las reclamaciones, quejas, o denuncias deben presentarse por escrito mediante las formas o los instructivos elaborados por la Defensoría. Cuando se considere necesario se concederá una entrevista personal  al afectado para precisar su instancia y otorgarle la orientación que requiera. Se desecharán de plano los escritos anónimos o notoriamente improcedentes, o aquellos que se refieran a hechos ocurridos con más de 90 días de anterioridad a la presentación de la queja; 
           II.      La Defensoría procurará una solución conciliatoria y, en su caso, que se tomen las medidas para que se termine con la afectación a la mayor brevedad; 
         III.      En el procedimiento deberán evitarse los formalismos innecesarios, atendiéndose a los principios de inmediación, concentración y rapidez. Se iniciará con el estudio de la petición a fin de decidir si es admisible, y en el supuesto de que deba rechazarse por no ser de la competencia de este órgano, se informará al interesado sobre las razones para no aceptarla y en su caso se le orientará para que pueda acudir a la vía procedente; 
        IV.      Una vez admitida la queja se notificará a la persona o dependencia implicadas, a fin de que informen a la mayor brevedad sobre la situación planteada, procurando la Defensoría,  cuando sea posible, el contacto directo y la información personal, para evitar las dilaciones de las comunicaciones escritas; 
           V.      Cuando  lo anterior no sea factible se hará el estudio de los informes rendidos, de los elementos aportados por el interesado y de los datos que se  hubiesen podido  obtener del examen de la documentación respectiva; 
        VI.      Los funcionarios universitarios deberán permitir el acceso del personal de la Defensoría  a la documentación  que requiera, salvo que la misma se considere confidencial o reservada, pero en estos últimos supuestos se deberá justificar la negativa. Será motivo de responsabilidad universitaria la desatención a las peticiones de la Defensoría; 
      VII.      La Defensoría, después  de analizar el asunto, formulará una recomendación fundada. En caso de que el interesado no estuviese de acuerdo con la recomendación, deberá presentar su inconformidad ante la propia Defensoría en breve plazo, la que podrá emitir una segunda resolución que tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 11.- (Informes). La Defensoría de los Derechos Universitarios deberá rendir un informe anual de carácter público, tanto al Rector como al H. Consejo Universitario, en el cual señalará de manera impersonal los asuntos que se le hubiesen planteado, aquellos que fueron admitidos, las investigaciones realizadas, así como los resultados obtenidos, incluyendo las estadísticas necesarias para la debida comprensión de sus actividades. 
También formulará en dicho informe las recomendaciones que se consideren convenientes para perfeccionar la legislación universitaria y los procedimientos académicos y administrativos, de acuerdo con las experiencias adquiridas y los problemas más significativos que ha debido analizar. Además,  podrá rendir informes especiales cuando considere que lo amerita la gravedad o importancia del asunto o de las situaciones planteadas.

Artículo 12.- (Divulgación). La Defensoría deberá informar a la comunidad universitaria sobre sus funciones y actividades protectoras, valiéndose para ello de los medios de comunicación que considere pertinentes.

Artículo 13.- (Reglamento). La Defensoría  elaborará  el  proyecto de reglamento de este Estatuto, mismo que se someterá a la aprobación del H. Consejo Universitario.​​​

Artículo 14.- (Interpretación). Las dudas sobre la interpretación de este Estatuto serán  resueltas por el H. Consejo Universitario, oyendo en consulta al Abogado General.   ​​