Articulo 1º.- (Denominación) La Defensoría de los Derechos Universitarios es un
órgano autónomo e independiente creado por el H. Consejo Universitario, para el cumplimiento de las
finalidades que le señala este Estatuto.
Artículo 2º.- (Objeto) La Defensoría tiene por finalidad esencial proteger los
derechos de los universitarios.
Artículo 3º.- (Organización). La Defensoría se integra por un Defensor y
los adjuntos necesarios, que lo auxiliarán en sus funciones y lo substituirán en sus ausencias y además por
el personal técnico y administrativo que se requiera. El titular de la defensoría será miembro del Consejo
Universitario con voz pero sin voto.
Artículo 4º.- (Designación).- El Defensor será designado por el H. Consejo
Universitario a propuesta del Rector. Los adjuntos y los miembros del personal técnico y administrativo
serán nombrados y removidos por el rector a propuesta del Defensor.
Artículo 5º.- (Duración del cargo). El Defensor durará seis años en sus funciones
con posibilidad de una reelección y sólo podrá ser destituido, a petición del Rector, por causa justificada
que apreciará el Consejo Universitario.
Articulo 6º.- (Requisitos para la designación) El Defensor deberá ser un jurista de
prestigio y cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de la UACJ para los directores de
instituto.
Artículo 7º.- (Atribuciones). La Defensoría de los Derechos Universitarios estará
facultada para recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en los derechos de carácter individual y
también podrá conocer de oficio en aquellos casos, que por su importancia, lo considere
pertinente.
Artículo 8º.- (Competencia). La Defensoría conocerá de las reclamaciones, quejas,
inconformidades o denuncias que formulen los integrantes de la UACJ, cuando en las mismas se alegue la
infracción de sus derechos de carácter individual, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la
legislación universitaria, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o se hayan
dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los
términos establecidos, en su caso, por la normatividad vigente.
Se excluyen de la competencia de la Defensoría las afectaciones de los derechos de carácter colectivo,
los de naturaleza laboral, las evaluaciones académicas de profesores y de estudiantes, así como las
resoluciones disciplinarias adoptadas por el H Consejo Universitario.
Artículo 9º.- (Legitimación). Pueden acudir ante la Defensoría los integrantes de la
UACJ, exceptuándose los funcionarios administrativos y en general los que desempeñen cargos de
confianza que dependan del Rector, a no ser que se trate de sus derechos derivados de actividades
académicas.
Artículo 10º.- (Procedimiento). La tramitación se sujetará a los siguientes
lineamientos.
I. Las reclamaciones, quejas, o denuncias deben presentarse por escrito
mediante las formas o los instructivos elaborados por la Defensoría. Cuando se considere necesario se
concederá una entrevista personal al afectado para precisar su instancia y otorgarle la orientación
que requiera. Se desecharán de plano los escritos anónimos o notoriamente improcedentes, o aquellos que se
refieran a hechos ocurridos con más de 90 días de anterioridad a la presentación de la
queja;
II. La Defensoría procurará una solución conciliatoria y, en su caso, que se
tomen las medidas para que se termine con la afectación a la mayor
brevedad;
III. En el
procedimiento deberán evitarse los formalismos innecesarios, atendiéndose a los principios de inmediación,
concentración y rapidez. Se iniciará con el estudio de la petición a fin de decidir si es admisible, y en el
supuesto de que deba rechazarse por no ser de la competencia de este órgano, se informará al interesado
sobre las razones para no aceptarla y en su caso se le orientará para que pueda acudir a la vía
procedente;
IV. Una vez
admitida la queja se notificará a la persona o dependencia implicadas, a fin de que informen a la mayor
brevedad sobre la situación planteada, procurando la Defensoría, cuando sea posible, el contacto
directo y la información personal, para evitar las dilaciones de las comunicaciones
escritas;
V. Cuando lo anterior no sea factible se hará el estudio de los informes
rendidos, de los elementos aportados por el interesado y de los datos que se hubiesen podido
obtener del examen de la documentación respectiva;
VI. Los funcionarios universitarios deberán permitir el acceso del personal de
la Defensoría a la documentación que requiera, salvo que la misma se considere confidencial o
reservada, pero en estos últimos supuestos se deberá justificar la negativa. Será motivo de responsabilidad
universitaria la desatención a las peticiones de la Defensoría;
VII. La Defensoría, después de analizar el asunto, formulará una
recomendación fundada. En caso de que el interesado no estuviese de acuerdo con la recomendación, deberá
presentar su inconformidad ante la propia Defensoría en breve plazo, la que podrá emitir una segunda
resolución que tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 11.- (Informes). La Defensoría de los Derechos Universitarios deberá rendir
un informe anual de carácter público, tanto al Rector como al H. Consejo Universitario, en el cual señalará
de manera impersonal los asuntos que se le hubiesen planteado, aquellos que fueron admitidos, las
investigaciones realizadas, así como los resultados obtenidos, incluyendo las estadísticas necesarias para
la debida comprensión de sus actividades.
También formulará en dicho informe las recomendaciones
que se consideren convenientes para perfeccionar la legislación universitaria y los procedimientos
académicos y administrativos, de acuerdo con las experiencias adquiridas y los problemas más significativos
que ha debido analizar. Además, podrá rendir informes especiales cuando considere que lo amerita la
gravedad o importancia del asunto o de las situaciones planteadas.
Artículo 12.- (Divulgación). La Defensoría deberá informar a la comunidad
universitaria sobre sus funciones y actividades protectoras, valiéndose para ello de los medios de
comunicación que considere pertinentes.
Artículo 13.- (Reglamento). La Defensoría elaborará el proyecto de
reglamento de este Estatuto, mismo que se someterá a la aprobación del H. Consejo
Universitario.
Artículo 14.- (Interpretación). Las dudas sobre la interpretación de este Estatuto
serán resueltas por el H. Consejo Universitario, oyendo en consulta al Abogado General.