Asesorías que presta la Defensoría de los Derechos Universitarios
Por materia:
- Trámites escolares
- Legislación universitaria
- Evaluación Académica
- Programa de Estímulos
- Afectación de derechos constitucionales
- Otras
- Hostigamiento y Acoso sexual
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real
de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas
o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente
de que se realice en uno o varios eventos.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado
civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos
y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones
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