Defensoría de los Derechos Universitarios



1er lugar
“¿Dónde está el Profe?”
2do lugar
“Baraja de riesgo”.
3er lugar
“Becas Socioeconómicas”.

​​ ​​Catálogo Derechos Universitarios ​
​​
​Exterior ​Interior

​​ Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos  de Defensa de los Derechos Universitarios (REDDU)
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Manual del Recurso de Inconformidad Nivel Posgrado

Manual del Recurso de Inconformidad Nivel Pregrado

¿Qué es la Defensoría de los Derechos Universitarios?​

Es un órgano autónomo e independiente creado por el H. Consejo Universitario. Tiene como finalidad esencial proteger los derechos universitarios.

Antecedentes

La defensoría de los derechos universitarios tiene su antecedente en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que constituyó este órgano en 1985, posteriormente fue creada la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 1990. Actualmente existen en el país veinticinco universidades públicas y cinco privadas que tienen esta figura. Se ha constituido la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios (REDDU) donde se está desarrollando una serie de programas y planteamientos y nuestra Universidad está incorporada a este esfuerzo, en esta red también se han asociado universidades extranjeras.

¿Cuál es su competencia?

Conocerá de las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que formulen los integrantes de la UACJ, cuando en las mismas se alegue la infracción de sus derechos de carácter individual, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la legislación universitaria cuando sean irrazonables,  injustos, inadecuados o erróneos.​​


Funciones

Recibe quejas, busca soluciones conciliatorias, lleva a cabo la investigación correspondiente, emite recomendaciones, para el mejoramiento de la legislación universitaria y los procedimientos, informa sobre sus labores

¿Por qué es necesaria?

En las universidades convive un número muy importante de profesores y estudiantes. La UACJ, es una comunidad de más de treinta y seis mil personas. Naturalmente, hay instancias que ejercen poderes, y se despliegan relaciones muy variadas. Como consecuencia, los derechos universitarios se pueden ver afectados, para cuya defensa se instituye la Defensoría de los Derechos Universitarios.

¿Qué derechos atiende?

Los derechos que están establecidos en la legislación universitaria: Ley Orgánica, Estatuto del Personal Académico, Reglamento General de Evaluación de Pregrado, etc, así como derechos constitucionales que amparan a la población en general y en particular, a los universitarios.

¿A quiénes atiende?

De acuerdo con la Ley Orgánica a los integrantes de la UACJ:

Personal académico, estudiantes, egresados, trabajadores no académicos.​​


 

Asesorías que presta la Defensoría de los Derechos Universitarios
 Por materia:​
  • Trámites escolares
  • Legislación universitaria
  • Evaluación Académica
  • Programa de Estímulos
  • Afectación de derechos constitucionales
  • Hostigamiento y Acoso sexual​
  • Otras​
Cuándo requiera alguna asesoría o consulta: Puede escribirnos al correo defensoriadu@uacj.mx , llamar al 688 38 52 o bien presentarse en las instalaciones de la Defensoría ubicada en edificio W cubículo 208 del ICSA​​​​
  • Discriminación

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.


También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones

Recomendaciones para perfeccionar la legislación universitaria 

y los procedimientos académicos y administrativos


Recomendación General a los Lineamientos Operativos para la Tramitación del Recurso de Revisión de las Resoluciones a que se refiere el art. 50 de la Ley Orgánica.

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Recomendación General a los Lineamientos para la Expedición, Modificación, Aprobación, Formalización y Difusión de Disposiciones Normativas de la UACJ

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En el informe de Actividades del año 2022 / Se emita la normatividad correspondiente para que los montos de inscripción, créditos y el otorgamiento de estímulos, apoyos o becas sean conferidas sin distinción de ningún tipo.

Por motivo de los montos notablemente diferentes, en costos de inscripción y créditos a estudiantes universitarios no nacionales, con relación a los montos que estudiantes nacionales deben cubrir, al igual que la omisión de conferirles apoyos o becas cuando obtienen calificaciones de excelencia académica.

Se analizo que el Reglamento de Distinciones, Estímulos y Apoyos de la Universidad, es el ordenamiento que regula el otorgamiento de apoyos o becas, el cual establece que dichos estímulos, apoyos o becas son conferidas por diversos motivos, pero en su integralidad, se establecen en beneficio de “estudiantes” en su acepción contenida en el artículo 44 de la Ley Orgánica, con relación al artículo 2º del Reglamento Académico de Alumnos de la Universidad; en consecuencia, nuestra normatividad no contiene una disposición que expresamente faculte a las Autoridades Administrativas, para distinguir entre estudiantes nacionales o extranjeros, por lo que una vez que se obtienen los requisitos académicos para su otorgamiento, como específicamente puede ser un promedio de excelencia, genera en su favor ──previos los trámites administrativos correspondientes── al otorgamiento de una beca en los términos del inciso e) del artículo 8° del Reglamento antes indicado, ya que nos encontramos inmersos en un estado constitucional de derecho.

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En el Informe de Actividades del año 2021 / Se Instituya una Comisión Universitaria para Inclusión de Personas Discapacitadas.

Con el propósito de conferir en forma íntegra y sistemática la protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, a todos los integrantes de la comunidad universitaria que presentan alguna clase de discapacidad y se promueva, proteja y asegure el pleno goce y en condiciones de igualdad de todos sus integrantes, es por lo que consideramos necesario que se instituya una Comisión Universitaria para Inclusión de Personas Discapacitadas.

Dicha Comisión, tendría como objetivo fundamental, garantizar la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, estableciendo en forma sistemática las directrices, objetivos, los programas, estrategias, autorizaciones para la proyección de obras o modificaciones y líneas de acción para el desarrollo integral de las personas con discapacidad, es por lo que emitimos la siguiente:

RECOMENDACIÓN GENERAL:

Proceda el H. Consejo Universitario a generar los actos jurídicos y materiales necesarios para a instituir la Comisión Universitaria para la Inclusión de Personas Discapacitadas que tenga como función primordial, cumplir con los fines específicos que se mencionaron con antelación, pues de esta manera avanzamos en la inclusión sistemática de los integrantes de la comunidad universitaria que cuentan con alguna discapacidad.

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Junio del año 2020 / Que se emita la regulación de las actividades del comercio informal, al interior de la Universidad.

Por motivo de diversos planteamientos efectuados en el mes de febrero del 2020, por estudiantes que desarrollaban actividades comerciales al interior de los campus universitarios y que derivaron diversas incidencias, se emitió recomendación general al H. Consejo Universitario para que se genere la regulación de las actividades del comercio informal, al interior de la Universidad, pues no se cuenta con dicha con ella.

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En el Informe de Actividades del año 2020 / Se Instituya un Órgano de Difusión Oficial que concentre todas las publicaciones normativas de la Universidad

En atención de que las disposiciones normativas son publicadas en diversos medios; se emitió con carácter general, RECOMENDACIÓN al H. Consejo Universitario, con el propósito de instituir formalmente un medio de difusión oficial, que tenga por objeto concentrar la difusión Institucional de los acuerdos, actas, instrucciones, circulares, reglamentos etc… que con carácter general sean aprobados por los (el) órganos (o) colegiados(o) que correspondan(a); incrementando con ello seguridad jurídica a los integrantes de la comunidad universitaria.

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En el Informe de Actividades del año 2020 / Transparentar los procesos administrativos conforme al Plan Institucional de Desarrollo, acorde al Derecho de Transparencia y Acceso a la Información Pública y principios constitucionales integradores.

Acorde con la reforma Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, de fecha 7 de febrero del año 2014; en el Plan Institucional de Desarrollo, aprobado por el H. Consejo Universitario, conforme a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, se estableció el compromiso de mantener permanentemente informada a la comunidad universitaria, transparentando sus pro¬cesos administrativos, motivo por el cual, con carácter general se RECOMENDO que previo el establecimiento de las metodologías correspondientes; procedan los Consejos Técnicos de ICSA, ICB, IADA, IIT, el H. Consejo Académico y los Comités Académicos de Posgrado, de los diversos Institutos de la Universidad, a difundir en forma permanente, accesible y actualizada, las actividades que cotidianamente realizan en beneficio e interés de la comunidad Universitaria, entre otras y como elemento fundamental las actas de las sesiones que celebran por motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, que eventualmente aprueben, acorde al derecho fundamental de transparencia y principio de máxima publicidad, consagrada en nuestra Constitución.

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20 de marzo del 2020 / Adoptar el principio de confidencialidad

Adoptar este principio en todas aquellas  denuncias y procedimientos que sean manejados por los Consejos Técnicos y Académicos,  generados por conductas  encuadradas en la violencia sexual,  tales como  hostigamiento sexual, acoso sexual, discriminación, entre otras.

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27  de  Febrero  del 2020 / Reformulación en la expedición del  Protocolo para  la  Atención de Casos de Violencia de Género

Para alentar  la denuncia y  brindar a las partes involucradas, una adecuada prevención, atención y sanción  a las personas involucradas en las reprochables conductas irregulares contempladas dentro de la violencia de género, se reformulo la recomendación general  en el sentido de que a la brevedad se emitiera el  Protocolo para  la  Atención de Casos de Violencia de Género,   para atender la compleja problemática  que se genera en la sociedad en general y al interior de esta Universidad.​

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27  de  Febrero  del 2020 / Expedición de credenciales oficiales en favor de la comunidad universitaria

En atención de consagrar nuestra Constitución Política  de los Estados Mexicanos el derecho de identidad,  se emitió la Recomendación general a fin de que sean expedidas credenciales oficiales universitarias en favor de los integrantes de la comunidad universitaria.​

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30  de Agosto 2019 / Reforma al artículo trece (13°) del Reglamento General de Evaluación de Pregrado de la Universidad

Con el objetivo de regular adecuadamente el Recurso  de Inconformidad que se interpone en contra de una calificación, se propuso al Consejo Universitario  la reforma al artículo trece (13°) del Reglamento General de Evaluación de Pregrado de la Universidad.​

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13 de agosto del 2019​​ / Derecho a baja de materias para alumnos

Con fecha 13 de agosto del 2019 se notificó al Presidente del H. Consejo Universitario, al Secretario del H. Consejo Universitario y al Director General de Servicios Académicos la presente RECOMENDACIÓN GENERAL, que consideramos conveniente realizar con el objetivo de proteger derechos  de los estudiantes, relativo a las bajas  de materias:

PRIMERO. - Se recomienda a la Dirección General de Servicios Académicos, otorguen el derecho en favor de los estudiantes hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del inicio de  clases para que quien solicite baja de materias,  procedan  a efectuarla, ya que con base en las consideraciones antes expuestas,  existe el derecho de los estudiantes para  solicitarla  y la correlativa obligación de la autoridad de autorizarla.​

SEGUNDO. - Proceda el H. Consejo Universitario, a generar los actos jurídicos y materiales necesarios para que dentro de la programación de sus actividades y en ejercicio pleno a su soberanía universitaria; realicen la regulación adecuada relativo a la autorización de las bajas de materias que con mucha frecuencia solicitan los estudiantes de pregrado​.

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Con esta fecha se emitió a los Jefes de Departamento y Coordinadores de Programas Académicos la presente RECOMENDACIÓN GENERAL respecto a informar sobre los logros obtenidos por los estudiantes.

Única: Se recomienda a los Docentes adscritos a sus programas; que antes de capturar las calificaciones, deben informar a los (las) estudiantes los resultados  de sus evaluaciones y motivos de su calificación lo anterior con fundamento en el artículo 10 y 13 del Reglamento General de Evaluación de Pregrado​

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10 de marzo de 2008 / Recomendaciones realizadas a la Comisión de Evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño Docente:

PRIMERA.- Para una mayor transparencia en el proceso de evaluación que realiza la Comisión de Evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño Docente, se recomienda que se entregue al profesor evaluado copia del protocolo de evaluación simultáneamente con el documento que contiene el resultado de su evaluación. (En trámite)

SEGUNDA.- De igual forma se recomienda a las autoridades competentes encargadas de resolver los recursos de revisión interpuestos por los académicos en contra del resultado de la evaluación, que en cumplimiento de la garantía de legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales, se estudien y analicen todas las razones de inconformidad expresadas por los recurrentes,  evitando hacerlo de una forma general. (En trámite)


8 de enero de 2008 / Plazo del Programa de Estímulos al Desempeño Docente

Recomendación al H. Consejo Académico de ampliación del plazo, según la convocatoria, con el objeto de presentar la documentación necesaria para participar en el Programa de Estímulos al Desempeño Docente. (Fue aceptada por la H. Comisión de Evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)


24 de septiembre de 2007 / Proyecto de Estatuto del Personal Académico

Observaciones y propuestas para la reforma del Proyecto de Estatuto del Personal Académico con el fin de salvaguardar los derechos de los profesores e investigadores. (Fueron incluidas en el Estatuto aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión del 28 de febrero de 2008).


Reglamento General de Elecciones de la UACJ​

El equipo de la Defensoría participó en colaboración con la oficina del Abogado General en la redacción del proyecto de Reglamento General de Elecciones de la UACJ, mismo que fue aprobado recientemente por el H. Consejo Universitario.


Reglamento de los Honorables Consejos Técnicos

A propuesta de la Defensoría se realizaron varias observaciones al Reglamento de los Honorables Consejos Técnicos mismas que fueron aceptadas e incorporadas  al mismo, se amplió así el plazo para registrar planillas y se disminuyó a 32 créditos al mínimo que deben tener los estudiantes para ser candidatos.​


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Características


La Defensoría de los Derechos Universitarios, al ser una instancia protectora de los Derechos Universitarios cuenta con las características siguientes:

INDEPENDENCIA ya que sus funciones, son realizadas en forma neutral, sin influencia o recomendación alguna, actuando siempre conforme a derecho, sin permitir presiones o intereses extraños.

CONFIDENCIALIDAD de la información, ya que todos los datos, hechos, probanzas que se generen durante y posteriormente a la sustanciación de asuntos, reclamaciones o quejas presentadas ante la Defensoría, serán manejadas en forma discreta, sin divulgación externa, protegiendo los datos personales en los términos aplicables por la legislación.

IMPARCIALIDAD, en las actuaciones, resoluciones o medidas que realiza la Defensoría son efectuadas con estricto apego a la normatividad, sin el interés en beneficiar o perjudicar a las partes en conflicto.

ACCESIBILIDAD, sus servicios son brindados a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, sin previa autorización o recomendación, ya que todos tienen el derecho de buscar su apoyo.

ÓRGANO CONCILIADOR, al ser una Instancia protectora de los derechos universitarios, buscamos dentro de las alternativas de solución de conflictos intervenir, facilitando la comunicación entre las partes, provocando el diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto. .

CUSTODIO DEL ORDEN JURÍDICO UNIVERSITARIO, ésta es la función primordial que tiene la Defensoría, proteger a los integrantes de la comunidad universitaria de posibles afectaciones que eventualmente puedan sufrir, mediante la legal aplicación de la normatividad que regula el proceder de todas las Autoridades Universitarias.


DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

Código de Ética


Han transcurrido más de doce años de la creación por parte del Consejo Universitario de la DDU como un órgano autónomo e independiente; tiempo en el cual la Universidad ha crecido en el número de integrantes, tanto estudiantes, personal académico como administrativo, desde luego en infraestructura y de igual forma, en dicho periodo la Constitución fue objeto de una trascendental reforma, misma que rompió con antiguos paradigmas, beneficiando constantemente, al pueblo de México.

Por las transformaciones antes indicadas, consideramos impostergable, enfatizar nuestro compromiso fundamental de continuar afrontando los retos que cotidianamente se presentan, ante el crecimiento de la Universidad; por lo que consideramos indispensable asumir como pauta en el desarrollo de las actividades de la DDU el presente Código de Ética.

I. Objetivo.

El Código de Ética de la DDU de la UACJ tiene por objeto establecer un marco de valores y conductas deseables, que guíe la conducta del personal que integra la DDU de la UACJ, en la función que desempeñan, el cual servirá como referencia para el comportamiento del personal en el ejercicio de sus funciones y en las interacciones con los integrantes de la comunidad universitaria a la que le brindamos nuestros servicios.

II. Ámbito de Aplicación.

Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todo el personal de la DDU de la UACJ en la realización de todas sus actividades.

IV. Principios Rectores de la DDU.

Los principios institucionales de la DDU se materializan en conductas concretas del personal, cuya descripción marcara la guía para la cotidiana actuación en el ejercicio de las funciones que realizan. Es por ello que la actuación del personal de la DDU se regirá bajo el principio básico del respeto pleno a la dignidad humana y acorde a los principios y valores siguientes:

Dignidad.

La dignidad implica el reconocimiento básico y primordial de que todos los integrantes de la comunidad universitaria son valiosas en sí mismas, cada una en su finalidad intrínseca requiere otorgarle su valor de persona y no de objetos o instrumentos para obtener intereses ajenos; siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Reconocer a las personas que integran la comunidad universitaria como sus iguales en dignidad y derechos.

b).- Otorgar un trato respetuoso a todas los integrantes de la comunidad universitaria, como iguales, sin importar su jerarquía.

c).- NO emplear cualquier forma de maltrato o abuso, humillaciones, regaños o llamadas de atención inapropiadas a los integrantes de la comunidad universitaria sin importar su condición o relación con las Autoridades de la UACJ.

d).- A desplegar conductas decorosas, honestas y respetuosas.

Respeto.

El respeto implica el reconocimiento de la dignidad humana, a la existencia de la diversidad sexual, cultural, étnica, de género y brinda la oportunidad de dignificarnos y desarrollarnos a plenitud como seres humanos, siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Otorgar un trato igualitario y sensible a cualquier persona, reconociendo y aceptando la libre manifestación de las ideas aunque no coincidan con las propias.

b).- Reconocer y considerar, en todo momento, los derechos, libertades y cualidades inherentes a la dignidad humana.

c).- Ofrecer a las personas un trato cortés, amable, cordial, tendiente a brindarles apoyo en los servicios que soliciten.

Honestidad.

La honestidad implica un comportamiento recto, probo, conducirse con rectitud, informando con veracidad y sinceridad, con planteamientos reales, siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Actuar con probidad e integridad en el ejercicio de sus funciones.

b).- Tomar decisiones basadas en los fines y objetivos de la DDU, por encima de intereses o beneficios particulares.

c).- Prevenir y combatir la corrupción en cualquiera de sus formas.

d).- Actuar con imparcialidad, confidencialidad y cuidado el manejo de la información que se genere en el desempeño de sus funciones.

Responsabilidad.

La responsabilidad implica afrontar los efectos que generen las actuaciones, decisiones o resoluciones que sean emitidas por los integrantes de la DDU, siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Realizar las actividades encomendadas con apego a la normatividad aplicable.

b).- Trabajar con profesionalismo, en forma efectiva, eficiente y con calidad.

c).- Actuar de manera diligente, con tenacidad y disciplina, para alcanzar los objetivos y metas institucionales.

d).- Utilizar de manera adecuada y racional los recursos, bienes e insumos que le son aportados, para el desempeño de sus funciones.

Solidaridad.

La solidaridad implica relacionarnos con empatía e interdependencia, entre los integrantes de la comunidad universitaria, como una forma de integración y desarrollo conjunto, apoyado cuando el momento lo requiera, generando unidad para la búsqueda y obtención de intereses comunes; siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Conducirse con una actitud sensible, empática, respetuosa y de apoyo hacia los integrantes de la comunidad universitaria.

b).- Fomentar la colaboración entre integrantes de la comunidad universitaria para la consecución de sus fines y objetivos institucionales.

c).- Asumir las causas e intereses institucionales, por encima de los intereses particulares o de grupo.

Imparcialidad

La imparcialidad implica actuar atendiendo estrictamente con base en los elementos objetivos, sin influencia para la toma de decisiones, o perjuicio alguno, sin beneficiar o perjudicar a las personas en conflicto, pues solo será en estricto apego a la legalidad; siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a). - No emitir opiniones que implique prejuzgar sobre un asunto.

b).- Evitar conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes en conflicto.

c).- Rechazar cualquier dádiva, ventaja o beneficio proveniente de alguna de las partes.

d).- Abstendrá de proporcionar información confidencial, reservada o cualquier otra que implique generar ventajas a cualquier de las partes en conflicto.

Objetividad

La objetividad implica, en efectuar todas sus actividades basadas en los hechos planteados, separando afectos, sentimientos, aversiones o formas personales de pensar; siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Emitirán sus resoluciones ponderando los hechos en su dimensión real, y acorde a la normatividad planteada.

b).- Su actuación será serena y equilibrada, a fin de que sus resoluciones estén desprovistas de aprensiones, prejuicios o discriminación de cualquier índole.

c).- Sustentara sus resoluciones basados en la ponderación de los argumentos formulados por las partes.

Independencia

La independencia implica que las actuaciones, resoluciones que se realizan son generadas por razón misma de los planteamientos efectuados y NO por cuestiones o influencia ajena, resolviendo siempre conforme al derecho, evitando discriminación por cualquier causa, sea por género, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, sin permitir presiones o intereses extraños; siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Tomar sus resoluciones de manera autónoma y libre dentro del marco de las atribuciones que le fueron conferidas y en cumplimientos a su finalidad institucional.

b).- Rechazar cualquier tipo de recomendación o propuesta que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que sean manejados en la DDU

c).- Preservar el recto ejercicio de su función, denunciando ante la Autoridad competente, cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

d).- Evitará involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

Transparencia.

La transparencia implica que las actividades que se desarrollan habrán de ser informadas, sin ocultamientos, sin doble sentido en forma directa y clara, salvaguardando los datos personales, archivos, conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables; siendo por ello que el personal de la DDU se compromete a:

a).- Facilitar los medios disponibles para que todo solicitante de información pública pueda acceder a ella de manera confiable y oportuna.

b).- Proteger el derecho a la información pública, la cual se otorgará, siempre y cuando los actos, datos, o resoluciones sean no clasificados como información reservada, o confidencial, protegiendo los datos personales en los términos aplicables por la legislación.

c).- Mantener un registro integral, confiable y actualizado de la información de la DDU.

d).- Proveer conforme a derecho sobre la solicitud de información bajo su resguardo o relativa al cumplimiento de sus tareas o funciones.

Vocación de Servicio

Los integrantes de la DDU tienen como finalidad primigenia servir a la los Integrantes de la comunidad universitaria, debiendo trabajar con eficiencia, aportando soluciones o alternativas que tengan por objeto solucionar y proteger sus derechos.

Conflicto de Interés.

El personal de la DDU deberá excusarse de actuar en los casos que exista o se actualice un conflicto de interés, en el desempeño de sus funciones.

Artículos Transitorios.

Único.- El presente Código de Ética, entrará en vigor al día siguiente en que se emita el correspondiente acuerdo de aprobación.

En Ciudad Juárez, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mi diecinueve; con fundamento en los artículos 1, 2, 10 fracción II y 11 y demás relativos y aplicables del Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, aprobado por el Consejo Universitario con fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete; el suscrito Mtro. Adrian Uribe Agundis, en mi carácter de Titular de la Defensoría; en uso de las facultades conferidas y contenidas en los numerales invocados con antelación, fundamentalmente con sustento en el carácter autónomo de este Órgano protector de los derechos universitarios; expido el presente Código de Ética, con el propósito de asumirlo como pauta del quehacer cotidiano de la esta Institución. 

Así lo acordó y firma el Mtro Adrian Uribe Agundis, titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios,  de la Universidad Autónoma 

de Ciudad Juárez.


Atentamente

”Por una vida científica,

Por una ciencia vital”

Mtro. Adrián Uribe Agundis

Defensor de los Derechos Universitarios


Contacto

Defensoría de los Derechos Universitarios
Mtro. Adrián Uribe Agundis
auribe@uacj.mx
defensoriadu@uacj.mx
Defensora Adjunta
Karla M. Castillo Herrera
kcastill@uacj.mx
Defensor adjunto
Lic. Gustavo Adrián Paredes Pineda
gustavo.paredes@uacj.mx
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
"W" cubículo 208 Segundo piso.
+52 (656) 688 38 52 ext. 3647